Clonación de tarjetas de crédito

Clonación de tarjetas de crédito
Las estafas bancarias más habituales son las que se cometen cuando se emiten medios o instrumentos de pago falsos o falsificados.
Son frecuentes el delito de emisión de cheque sin fondos, el pago de cheques falsos o falsificados, de transferencias no autorizadas, o el robo en cajeros automáticos, bien mediante agresión física, bien mediante robo de datos que constan en la banda magnética de las tarjetas (skimming o clonación de tarjetas) o mediante la toma de control remoto del cajero automático (ATM).
Pero la estafa bancaria que más preocupa, por su creciente incremento, es el fraude a través de internet, mediante las diversas técnicas de captura o “pesca” de datos o claves, como el phising o el, más sofisticado, pharming.
Antes de estos últimos sistemas de engaño, el más empleado era el skimming o clonación de tarjetas. Mediante el copiado de los datos contenidos en la banda magnética de las tarjetas, a través de mecanismos de duplicado, se pueden obtener las claves y después emitir tarjetas clonadas de las víctimas.
Para hacer frente a la clonación de tarjetas las entidades de crédito han invertido en mejorar la seguridad de las tarjetas, creando las tarjetas inteligentes, o con chip, que impiden o dificultan en extremo el copiado de datos.
De ahí que los fraudes han pasado del copiado de datos a otros más complejos como los que operan sobre la propia infraestructura de los cajeros automáticos (ATM). Los delincuentes han conseguido formas de tomar el control remoto de los ATM, a través de la implantación de programas malware o virus informáticos.
No obstante, hoy existen sistemas avanzados de seguridad que tienen por objeto centralizar la información de los ATM para evitar estos fraudes. Sólo hace falta que las entidades los apliquen, y se ahorrarán mucho dinero en reclamaciones o denuncias por fraudes.
Según la Ley de Servicios de Pago de 2009, las entidades o proveedores de servicios de pago, deben contar con medios adecuados para que los usuarios denuncien el fraude, y conservar las denuncias, al menos, durante 18 meses. En otro caso, serán responsables del daño en caso de pagos no autorizados, salvo fraude del propio cliente.
La Ley limita en 150 euros el importe de responsabilidad del cliente en caso de robo, hurto u otro género de estafa bancaria en sus tarjetas o medios de pago. Todo cliente debe denunciar un pago no autorizado en un plazo de 13 meses, salvo que no haya podido conocerlo antes. Este plazo puede limitarse si el cliente es una empresa.