Estafas bancarias

Estafas bancarias
La estafa es un delito que consiste en la obtención de un lucro por medio de engaño, malas artes, maquinaciones insidiosas, abuso de confianza o valiéndose de la ignorancia o buena fe de otra persona.
Según el Código Penal de 1995 comete estafa el que, con ánimo de lucro, emplea engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También el que valiéndose de manipulación informática o artificio semejante consiga la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
En toda estafa bancaria se presentan tres elementos comunes: perjuicio patrimonial en el estafado o un tercero, ánimo de lucro en el estafador y el engaño.
El delito se agrava, entre otros, cuando media cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio. También cuando se abusa de firma de otro.
Las estafas bancarias más habituales son las que se cometen cuando se emiten medios o instrumentos de pago falsos o falsificados. El delito de emisión de cheque sin fondos, el pago de cheques falsos o falsificados, la ejecución de transferencias no autorizadas por el verdadero titular, o el robo en cajeros automáticos, bien mediante agresión física, bien mediante robo de datos que constan en la banda magnética de las tarjetas (skimming) o mediante la toma de control remoto del cajero automático (ATM).
Pero, sin duda, la estafa que más preocupa, por su creciente incremento, es el fraude a través de internet, mediante las diversas técnicas de captura o “pesca” de datos o claves, como el phising o el, más sofisticado, pharming.
Según la Ley de Servicios de Pago de 2009, las entidades de crédito, como proveedores de servicios de pago, deben contar con medios adecuados para que los clientes puedan denunciar el fraude, conservando al menos durante 18 meses los registros de denuncias de clientes. En otro caso, serán responsables del daño en caso de pagos no autorizados, salvo conducta dolosa del cliente.
La Ley limita en 150 euros el importe de que debe responder el cliente en caso de robo, hurto u otro género de estafa bancaria en sus tarjetas o medios de pago. Todo cliente debe denunciar un pago no autorizado en un plazo de 13 meses, salvo que acredite que no ha podido tener conocimiento antes de la fecha. Este plazo de puede limitar en contrato si el cliente es una empresa.